domingo, 11 de marzo de 2007

Pensiones alimenticias


“La responsabilidad en la crianza y en el cuidado de los hijos no es sólo del padre o de la madre, sino que de ambos. Las familias podrán separarse, pero la responsabilidad, el afecto y el compromiso con los niños tiene que mantenerse”.


Ley Endurece Sanciones Por no Pago de Pensiones Alimenticias
Ley N º 20.152 (22 Diciembre, 2006) modifica la legislación sobre “Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias”, incorporando mecanismos más rigurosos para asegurar el pago de éstas y los casos de abandono de hogar.


1.-La normativa establece mecanismos más rigurosos para asegurar el pago de pensiones alimenticias y enfrentar el abandono de familia, como por ejemplo, la suspensión de licencias de conducir o la retención de la devolución de impuestos cuando el demandado(a) incumpla con sus obligaciones.
2.-Por otra parte, el juez podrá decretar alimentos provisorios; mientas que el ocultamiento de información podrá ser castigado con cárcel.

Las estadísticas en esta área son preocupantes: en el año 2004, mientras 240.000 mujeres se convertían en madres, otras 110.000 demandaban al padre de sus hijos por incumplimiento de sus responsabilidades económicas. Es decir, cada dos partos, existía un juicio por alimentos. .
La ley de filiación de 1998 significó un avance importante, pues erradicó una discriminación que era totalmente incompatible con una sociedad democrática, “cual era la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos. La verdad es que lo único ilegítimo es tener niños de primera o de segunda clase. Todos los niños merecen ser de primera clase”.

PRINCIPALES ALCANCES DE LA LEY


La ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, autoriza a los jueces a suspender la licencia de conducir y retener la devolución del impuesto a la renta; reconoce la realidad de las niñas-madre o adolescentes embarazadas, quienes podrán demandar alimentos personalmente, sin necesidad de actuar a través de su representante legal y obliga a fijar el monto de los alimentos provisorios en la primera actuación judicial.
Asimismo, sanciona como delito cualquier ocultamiento de las fuentes de ingreso y la presentación de antecedentes falsos en estos juicios; castiga a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales y amplía las atribuciones policiales, ya que el tribunal podrá ordenar el arresto del demandado moroso en cualquier lugar en que se encuentre y de ser necesario, podrá ordenar el ingreso a su domicilio con el fin de lograr su captura.





Tania Marroquin
Procuradora

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